En relación a los posts «Delitos tecnológicos y su marco jurídico» y habida cuenta la amplísima casuística que conforman la doctrina jurisprudencial de este tipo de delitos hemos creído oportuno traer a colación por curiosa e instructiva la sentencia. STC (Sala 2 º Penal) 7 noviembre 2011, hechos:
El acusado entrega su ordenador para su reparación . El reparador descubre archivos de que contienen pornografía infantil y pone los hechos en conocimiento la policía que comprueba los hechos e interpone acusación penal, por delito de corrupción de menores (art 189.1 b Código Penal). El imputado, recurre en base a la vulneración del artículo 18.1 CE (Intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad). El recurso del condenado será desestimado, en base a los siguientes argumentos: (i) El imputado informa al reparador que no existe contraseña ni limitaciones de acceso ni al equipo ni su contenido, (ii) El equipo tiene configurado eMule de manera que todos los archivos del disco estuvieran a disposición de cualquier otro usuario de la aplicación.
Por tanto , se desestima el recurso del condenado , en base a los siguientes fundamentos jurídicos:
– El acusado no había dispuesta medidas de seguridad que impidiesen el acceso a terceros al contenido de dichos archivos, por un lado y no fue necesaria gestión alguna para desvelar la identidad del acusado como usuario del equipo y su contenido. Es decir, a pesar de no existir consentimiento expreso, ni, a priori, tácito del legítimo titular de los archivos , el acusado no, configura ningún tipo de medida de seguridad que impida el acceso al contenido de estas informaciones.
– La segunda duda planteada al TC. ¿ No debería considerarse como derecho a la intimidad todo aquello que se halle dentro de un ordenador portátil….? Por un lado, el ordenador personal es un medio idóneo para el ejercicio del derecho a la intimidad, y la información se considera privada y personal. Es decir, el ordenador personal forma parte del ámbito privado de un individuo. Por otro lado a la hora de determinar si dichas garantías han sido establecidas por el usuario el Tribunal analiza la conducta del acusado y concluye:
En este caso si bien, de los hechos NO se deriva, autorización expresa, ni en principio tácita, es necesario hacer una matización de vital importancia. A efectos de evaluar si existe consentimiento o intromisión ilegítima, y dado el contexto tecnológico y sus y riesgos que el usuario medio conoce, el Tribunal considera determinante el hecho de que el acusado no pusiera contraseña que impida el acceso a dichos archivos, y que además informase de ello al informático sin solicitar ponerla, denota la voluntad consentida, y entiende que consiente el libre acceso.
¿Existe intromisión ilegítima del informático? Por un lado. La actuación del informático se ciñe al mínimo ámbito de actuación necesaria para llevar a cabo la reparación y actuar únicamente sobre la carpeta «Mis documentos», sin acceder a carpetas o archivos ocultos o protegidos y que pueden tener , por tanto, una mayor protección o reserva. Por otro, todo ciudadano queda por le y obligado denunciar la posibles delitos del que haya tenido conocimiento. En consecuencia, el Tribunal descarta que la conducta del informático vulnerara el derecho a la intimidad.
¿Es legítima la actuación de la policía, al actuar sin previa autorización judicial? La policía carecía de autorización judicial , no obstante, el fin que perseguía, esclarecimiento de un delito de pornografía infantil, es legítimo dentro de las «diligencias policiales previas de investigación» necesarias para determinar la existencia o no de delito. Estamos ante un supuesto excepcional a la norma general. Es muy difícil determinar la finísima y ambigua línea que separa la preminencia o preferencia entre el derecho a la intimad de las personas en relación de las diligencias previas policiales sin autorización judicial, y normalmente la jurisprudencia falla claramente en contra de este tipo de actuaciones en un alto porcentaje. Según el criterio del tribunal que juzgador, la legitimidad de la actuación policial esta justificada, pese a no tener autorización judicial , por entenderla necesaria y además es proporcionada.
Dicho lo anterior, la actuación policial respetó el principio de proporcionalidad, pues se trata de una medida idónea para la investigación del delito, imprescindible en el caso concreto para evitar un eventual borrado de ficheros ilícitos, y que fue ejecutada de tal modo que el sacrificio del derecho a la intimidad no resultó desmedido en relación con la gravedad de los hechos y las evidencias existentes. Ha de concluirse con que la condena del ciudadano como autor de un delito de distribución de material pornográfico infantil del art. 189.1.b se sustenta en pruebas de cargo válidamente practicadas por lo que se desestima la demanda de amparo, confirmándose la condena impuesta.