El llamado delito de stalking nace para dar respuesta legal punible, a aquellas conductas que si bien, no tienen encaje legal en el tipo penal del delito de acoso o amenaza, por un lado, y sin embargo, no dejan de ser conductas ilegítimas, en todo caso, ya que produce una vulneración y menoscabo del derecho a la libertad regulado dentro del artículo 14 de la C.E dentro del capítulo de los “Derechos Fundamentales de las personas“, y siendo la libertad uno de los bienes jurídicos después de la vida y la integridad física y moral, a los que mayor protección otorga el ordenamiento jurídico, siendo las conductas tendentes a su limitación o vulneración reprobables y punibles o sancionables en la totalidad de los casos.
El delito de stalking está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal y cuyo ámbito punible abarca las siguientes conductas:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.».
En el caso que traemos a colación reproducimos los que en sentencia se consideraron:
Hecho probados
El imputado en fechas inmediatamente anteriores durante el mes anterior a la denuncia interpuesta, comienza a hacer llamadas al teléfono de la denunciante, concretamente mensajes de whatsapp escritos y de audio, le remite fotografías y finalmente comienza a remitirle mensaje de contenido sexual, alterando la normal vida de la denunciante
Aplicabilidad práctica
¿Cómo encajamos estas conductas jurídicamente? La línea doctrinal que surge de la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº3 Navarra de fecha 23/03/2016 define como “acechaniento” el marco punible del stalking :
Las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo. Por tanto se impondrá en este caso concreto una sentencia de condena al imputado, siendo la misma la primera condena por el delito de stalking existente hasta el momento y que puede servir de precedente a sucesivas resoluciones judiciales en esta línea.