Pasamos ya por último a abordar de una forma más amplia y generalista los delitos de la Sección 4.ª del Título XVIII, que guardan un gran porcentaje de similitud con los tradicionales delitos de falsedades documentales en documentos, públicos y privados, en sus diferentes variantes. Igualmente abordamos aquellos delitos que son cometidos, en el ejercicio de las funciones y deber de guarda y custodia por razón del cargo, que suponen un agravamiento de la Pena. Siempre teniendo en cuenta que una vez han desaparecido las faltas, esto de por sí implica, un serio endurecimiento de las Penas que para este marco jurídico se aplican. Por último, hacemos mención a los delitos de lo que se ha venido en denominar ciberterrorismo.
TITULO XVIII, «De las falsedades documentales». CAPITULO III. Disposiciones generales
Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Artículo 400: La fabricación o tenencia de programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores. El que con el fin de falsificar documento, público o privado y análogos (efectos timbrados, documentos mercantiles etc…) fabricase o utilizase medios informáticos como programas de ordenador o aparatos y que sean destinados a tal fin serán castigados con la correspondiente pena. Es decir, se castiga tanto la tenencia, por lado, como el fin delictivo que se destinan estos medios.
Artículo 414.1: A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Este artículo castiga penalmente la acción de impedir el acceso a datos mediante la inutilización de los medios para acceder a los datos, sobre los que por razón de su cargo, tiene encomendada la custodia.
TITULO XX, «Delitos contra la Constitución». CAPITULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
Artículo 535: La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
Artículo 536: La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
Artículo 559: La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público (enaltecimiento de delitos, mediante medios tecnológicos, normalmente redes sociales).
Artículo 560.1: Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.
TÍTULO XXII, «Delitos contra el orden público». CAPÍTULO VI. De las organizaciones y grupos criminales
Sección 2.ª De los delitos de terrorismo
Artículo 573. 2: Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quitar cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior (subvertir el orden constitucional, alterar la paz….).