En relación al Título X, nos centraremos en los nuevos aspectos de la reciente reforma penal de Lo 10/95 23 de noviembre, donde surgen una serie de tipos penales, que quedarían recogidos según indicamos en la siguiente síntesis normativa.
Este articulo, guarda una amplia conexión con el espíritu y finalidad de la norma, y espíritu social de la misma, evitar la delincuencia tecnológica. En conclusión vemos un serio endurecimiento de las penas que serían aplicables y creación de nuevos tipos, para adaptar de Derecho Penal a la realidad Social.
TITULO X, “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”. CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197.1: Este artículo hace referencia a las conductas no consentidas o autorizadas, de apoderamiento de comunicaciones como mensajes de correo electrónico (entre otros), o interceptación de telecomunicaciones, así como la utilización de medios técnicos para escucha, grabación. [..] de sonido o imagen, sin consentimiento del legítimo titular. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico [….] o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos, de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,..
Artículo 197.ter: Este artículo tipifica la fabricación o cesión a terceros de programas informáticos, contraseñas o medios necesarios que permitan acceder, sin consentimiento del legítimo titular a todo o parte de informaciones o datos privados.
Artículo 197.bis en relación al artículo 197.ter: Se castiga la utilización de medios que vulneren las medidas de seguridad, y sin autorización, acceda a facilite el mismo a un sistema de información, o intercepte las comunicaciones privadas de datos, desde, hacia o dentro de un sistema de información.
Cabe destacar que este apartado señala que es expresamente necesaria la intencionalidad de cometer los delitos que en los artículos anteriores hemos descrito. Es decir la mera falta de diligencia, o utilización con fines distintos de los descritos en los anteriores artículos (Por ejemplo pruebas o investigación) y a falta de jurisprudencia que así lo establezca, no quedaría penalmente castigada.
Artículo 197.3: Tipifica penalmente la revelación y cesión de datos e imágenes ilegítimamente obtenidos
Artículo 197.4: Contempla la agravación de la Pena si la intromisión se produce por aquellas personas encargadas de la custodia de ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros.
TÍTULO XI, «Delitos contra el honor». CAPÍTULO II. De la injuria
Artículo 211: Establece el tipo penal de la calumnia o injuria propagadas por diversos medios. ¿Se puede encajar por ejemplo las calumnias e injurias en Twitter, Facebook étc…?